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Ahorro a la vista


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El fin es promover el ahorro según las necesidades económicas y sociales de nuestros asociados y asociadas, creando un fondo que le sirva para cubrir emergencias en cualquier momento.

El monto mínimo para la apertura de la cuenta será de ¢30.000,00  (treinta mil colones) hasta un máximo de ¢8.000.000,00 (Ocho millones de colones).

Individualmente cada asociado podrá tener varias operaciones del ahorro a la vista, en las condiciones que expresa el párrafo anterior, por consiguiente las sumas de la inversión no deberán superar lo establecido.

Si el depositante desea que otra persona efectúe un retiro de dinero, tal persona deberá presentar una autorización firmada por el depositante junto con la cédula de ambos.

Los asociados podrán hacer los retiros de sus ahorros a la vista en cualquier momento presentando una nota debidamente firmada, de esta forma la Cooperativa tendría que entregar casi de inmediato el retiro del dinero en cheque, de acuerdo con las regulaciones que para seguridad acuerde el Consejo de Administración.

Los plazos establecidos sobre el ahorro a la vista serán los siguientes:

  • De 3 a 5 meses (11.00%)
  • De 6 a 11 meses (13.00%)
  • 12 meses o más (15.00%)

El procedimiento del cálculo de los intereses sobre el ahorro a la vista será de la forma simple, es decir del ahorro colocado, se multiplicara por la tasa de interés pactada dividiendo el resultado entre doce, lo cual corresponderá al interés que habría que cancelar por mes, según las condiciones pactadas en el plazo seleccionado por el asociado.

En caso de que el asociado retire parcialmente su ahorro a la vista antes de su vencimiento, y en el entendido de que no retire sus intereses vencidos, debe ajustarse a las tasas de interés de acuerdo al plazo que transcurrió desde su depósito inicial, hasta el día de su retiro.

En caso de que el asociado retire parcialmente su ahorro a la vista antes de su vencimiento se le deberá girar el cheque correspondiente al retiro parcial, y el saldo que mantiene en el principal, después de aplicar el retiro, se debe de ajustar los intereses a las nuevas condiciones según el plazo restante y establecido.

Será obligación del asociado ahorrante y no de la Cooperativa, estar al tanto del vencimiento de sus intereses como de su ahorro colocado según las condiciones pactadas, en el momento de su vencimiento con el objetivo de ser renovado o liquidado, la Cooperativa no reconocerá intereses después de la fecha de su vencimiento.

Será responsabilidad del asociado mantener en buen estado el recibo de dinero que se le emite, ya que representa el documento fiel de la transacción adquirida entre las dos partes, si este documento es extraviado por el asociado, debe de ser comunicado a la Gerencia por escrito, conjuntamente con su cédula de identidad.

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